ORDENANZAS MUNICIPALESLey Orgánica de Municipalidades N° 27972, Art. 40°.- ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son la normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la Ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. Concordancia. Constitución Política de Perú, Art. 74° y 195° Inc. 4 |
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LISTADO DE ORDENANZAS MUNICIPALES
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